jueves, 28 de octubre de 2010

CONSULTA ACUERDO 038 DE 2002 ACUERDO 42 DE 2002

ACTIVIDADES DE ORGANIZAR DOCUMENTOS

- Explique cómo debe llenarse el formato único de inventario documental.
De acuerdo al artículo 038 las responsabilidades de los servidores públicos frente a los documentos y archivos.

ARTICULO PRIMERO. El servidor público será responsable de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones.


FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL

ENTIDAD REMITENTE
ENTIDAD PRODUCTORA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
OFICINA PRODUCTORA
OBJETO HOJA No. DE

ENTIDAD PRODUCTORA
AÑO MES DIA N.T

N.T=Numero de Transferencia

No. DE ORDEN CODIGO Nombre de las series, subseries o Asuntos FECHAS EXTREMAS Unidad de Conservación Numero de Folios Soportes Frecuencia de Consulta Notas
Inicial Final Caja Carpeta Tomo Otro




Elaborado por Entregado por Recibido por
Cargo Cargo Cargo
Firma Firma Firma
Lugar y Fecha Lugar y Fecha Lugar y Fecha




INSTRUCTIVO FORMARO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL
1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la documentación que se va a transferir.
2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre completo o razón social de la entidad que produjo o produce los documentos.
3. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad admistrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora.
4. OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad admistrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones.
5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencia Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y Supresión de entidades y /o dependencias Inventarios, Individuales por vinculación, traslado desvinculación.
6. HOJA No. Se enumera cada hoja del inventario consecutivamente. Se registraran el total de hojas del inventario.
7. REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia solo para transferencia primaria y transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la enteada de la transferencia (año, mes, día) en NT se anotara el numero de la transferencia.
8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada uno de los asientos descritos que generalmente corresponde a una unidad de conservación.
9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados.
10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones especificas.

Para las transferencias primarias secundarias y las ocasionadas por fusión y/o supresión de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada una de las unidades de conservación en los inventarios individuales el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.
Cuando no se puedan identificar series se debe reunir bajo un solo asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora.
Cuando se realiza el inventario de fondos acumulados, las series o asuntos deben registrarse en lo posible en orden alfabético.
11. FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial i final de cada unidad de escrita. (asiento) deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotara esta cuando la documentación no tenga fecha se anotara SF.
12. UNIDAD DE CONSERVACION. Se consignara el número asignada a cada unidad de almacenamiento. En la columna “otro” se registraran las unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número correspondiente.
13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotara el número total de folios contenidos en cada unidad de conservación de escrita.
14. Se utilizara esta columna para anotar los soportes diferentes al papel microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), Soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc.
15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la documentación registra un índice de consulta alto medio, bajo o ninguno para tal efecto se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamos y consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciara especialmente para el inventario de fondos acumulados.
16. Se consignaran los datos que se han relevantes y no se hayan registrado en las columnas anteriores.
Para la documentación ordenada numéricamente, como aptas resoluciones memorandos circulares, entre otros, se anotaran los siguientes datos faltantes, saltos por error en la numeración y/o repetición del numero consecutivo en diferentes documentos para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, aptas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías o cualquier objeto del cual se hable en el documento principal; de estos debe señalarse, en primer lugar, el numero de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con cinco fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el numero consecutivo ( si lo tiene), ciudad , fecha, asunto o tema de cada nexo.
Para los anexos legible por maquina deberán registrarse las características físicas y requerimientos técnicos para la visualización y/o consulta de la información especificar programas de sistematización de la información.


A los impresos se les asignara un número de folios y registrara el número de páginas que lo componen.
Así mismo, se anotara información sobre el estado de conservación de la documentación especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces y faltantes.), químico (oxidación de tinta y soporte débil) y biológico ataque de hongos, insectos, roedores, etc.)

17. ELABORADO POR. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la persona, responsable de laborar el inventario así como el lugar y la fecha en que se realiza.

18. ENTREGADO POR. Se registrara el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de entregar el inventario, así como el lugar y fecha en que se realiza.


19. RECIBIDO POR. Se registrara el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de recibir el inventario, y la fecha en que se recibió.


- Explica la obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión.

ARTICULO SEGUNDO- Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión. Las entidades a las que se le aplica este acuerdo deberán organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la relativa entidad

-¿Cuales son los criterios para la organización de archivos de gestión?

ARTICULO CUARTO- Criterio para la organización de archivo de gestión.
1. La organización de los archivos de gestión debe basarse en la tabla de retención documental debidamente aprobada.
2. La apertura identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa.
3. La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenaran de tal manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los tramites. El documento con la fecha mas antigua de producción será el primer documento que se encontraran al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrara al final de la misma.
4. Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y subseries estarán debidamente foliados con el de facilitar su ordenación, consulta y control.
5. Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular de tal manera que permitan su ubicación y recuperación dicha información será fondo, sección, subseccion, serie, subserie, numero de expediente, número de folios y fechas extremas, numero de carpeta y numero de caja si fuera el caso.
6. Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental, para ello se elaborara un plan de transferencias y seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único de inventario, regulando por el Archivo General de la Nación.
7. Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificaran así: Código de la Dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legados identificados con su número respectivo libros cuando sea del caso, identificados con el numero que le corresponda numero consecutivo de cajas, numero de expedientes extremos y fechas extremas de los mismo.

- Resuma lo que indica el acuerdo en lo relacionado con la consulta y préstamo de documentos.

ARTICULO QUINTO. Consulta de documentos
En cada archivo de gestión debe haber facilitación de documentos a quien solicite información por medio de una autorización que recibe el jefe de cada oficina de archivo mirando la importancia y la seguridad de los documentos.

ARTICULO SEXTO. Préstamo de documentos para trámites internos
Por medio de un registro (control) de la documentación que sale deben quedar todos los datos asignados de la persona que solicita la documentación y la identificación completa del documento solicitado con un compromiso de plazo para la entrega, no siendo así cada oficina productora deber hacer exigible su devolución .

actividad de tramitar y producir documentos

LEY 43 DE 1913: Sobre el uso de tinta indeleble para documentos oficiales.
CODIGO PENAL ARTICULO 218 A 228
Artículo 218.- Plagio y comercialización de obra
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
a. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.
b. La reproducción, distribución o comunicación pública, se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.
c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saca de éste.Artículo 220º.-Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa:
a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.
b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente.
c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.
d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.
e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por
d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra formaal público, por aquellos que no estén autorizados para ello.
e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, nterpretación, producción o emisiónajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona.
Artículo 219º.-Falsa atribución de autoría de obra Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, Atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
Artículo 221.-Incautación o decomiso En los delitos previstos en este capítulo, se procederá a la incautación previa de los ejemplares
ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo
el ilícito penal.
Artículo 222.-Fabricación o uso no autorizado de patente El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme el
artículo 36º.
Artículo 223.- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial.
El que, sin autorización, reproduce por cualquier medio, en todo o en parte, diseño o modelo industrial registrado por otro o vende o expone a la venta objeto que es imitación o copia del modelo legalmente registrado, será reprimido con pena privat va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, inciso 4.(*)
Artículo 224.-Uso ilícito de diseño o modelo industrial El que usa en modelo o diseño industrial una expresión que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio publicitario como registrado diseño o modelo que no lo estuviera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, inciso 4.(*)
Artículo 225.-Uso indebido de marca El que reproduce, indebidamente, en todo o en parte, artículo industrial con marca registrada por otro
o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusión o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito productos con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados por
el agente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación
Artículo 226.-Atentados contra yacimientos arqueológicos El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
CODIGO PENAL ARTICULO 231
Artículo 231.- Decomiso Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio
cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.
CODIGO DE PROCEDIMIOENTO PENALA RTICULO 261 A 263
ARTÍCULO 231. INTERÉS PARA RECLAMAR LA VIOLACIÓN DE LA EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN RELACIÓN CON LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. Unicamente podrá alegar la violación del debido proceso ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según sea el caso, con el fin de la exclusión de la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, quien haya sido considerado como indiciado o imputado o sea titular de un derecho de dominio, posesión o mera tenencia del bien objeto de la diligencia. Por excepción, se extenderá esta legitimación cuando se trate de un visitante que en su calidad de huésped pueda acreditar, como requisito de umbral, que tenía una expectativa razonable de intimidad al momento de la realización del registro.
ARTÍCULO 232. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan directa y exclusivamente del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación.
ARTICULO 233. RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA. El Fiscal General o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación.
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 48,51,54
Art. 48._ Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
Art. 51._ Correspondencia y comprobantes. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
Art. 53._ Asiento de las operaciones mercantiles. Comprobante de contabilidad. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.

DECRETO 2649 DE 1993 ARTICULO 123
Art. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
DECRETO 1584 DE 1994
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de
proponentes y se dictan otras disposiciones
DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se
atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación: La asignación, por parte del proponente, del puntaje que le
corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del
monto máximo de contratación.
2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las
actividades, especializadas y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
3. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993.
4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
5. Salario Mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de
causación.
DECRETO 2150 DE 1995 ARTICULO 11,12 23Y 24

ARTÍCULO 11. SUPRESIÓN DE SELLOS. En el desarrollo de las actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de documentos, distintos de los títulos valores. La firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo.
Prohíbese a los funcionarios públicos el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por Ia Administración Pública.
ARTÍCULO 12. FIRMA MECÁNICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.
ARTÍCULO 23. FORMULARIO ÚNICO. Cuando varias entidades requieran de los particulares informes de una misma naturaleza, podrán disponer el diligenciamiento de un formulario único.
ARTÍCULO 24. FORMULARIOS OFICIALES. Los particulares podrán presentar la información solicitada por la administración pública en formularios oficiales, mediante cualquier documento que respete integralmente la estructura de los formatos definidos por la autoridad o mediante fotocopia del original.
NTC 2223:1986
ESTA NORMA ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS Y METODOS DE ENSAYO DE LAS TINTAS AZUL, AZUL-NEGRA, NEGRA Y ROJA PARA ESCRIBIR, DESTINADA A USO GENERAL EN ESTILOGRAFOS.
NTC 4436
Fue ratificada por el Consejo Directivo del 1998
Informacion y documentacion papel para documentos de archivo y requisitos para la permanencia y la durabilidad.

miércoles, 27 de octubre de 2010

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
La indiferencia por la salud y seguridad de los trabajadores ha sido una característica de las
sociedades antiguas y modernas hasta tiempos relativamente recientes. Fue solamente a comienzos de la década de los 40 de este siglo, con el comienzo de la segunda guerra
mundial, cuando se comprendió la real importancia de la Salud Ocupacional. El conflicto bélico puso en evidencia la relevancia que adquiriría el estado de salud de la población
laboral para poder cumplir adecuadamente con las importantes exigencias que generó esa conflagración. Se inició entonces un período de rápido desarrollo en esta disciplina, con un
acelerado progreso en sus respectivas áreas, proceso que continua sin interrupciones hasta nuestros días.
Antigüedad La actividad laboral más representativa para efectos de resaltar las condiciones de trabajo en esa época la constituye la minería. En Egipto y Grecia existieron importantes yacimientos de oro, plata y plosin embargo no se implementaron medidas de seguridad y/o higiene, fundamentalmente porque los que desempeñaban esas faenas eran esclavos o
presidiarios; el trabajo adquirirá entonces una connotación punitiva. Existía además abundante mano de obra para reemplazar a los trabajadores que fallecían o quedaban incapacitados producto de accidentes o enfermedades laborales.
EDAD MEDIA
Precursores de la Salud Ocupacional: Agrícola y Paracelso
Las primeras observaciones sobre enfermedades de los mineros fueron realizadas por Agrícola (1994 - 1555) y Paracelso (1493 - 1541) en el siglo XVI. En esa época, la mortalidad por enfermedades pulmonares no se registraba, pero probablemente era causada fundamentalmente por silicosis, tuberculosis y también cáncer pulmonar producido por mineral radioactivo incorporado a la roca silícea. Existen antecedentes que indican que la
mortalidad era muy elevada, tales como descripción efectuada por Agrícola que: “ En las minas de los Montes Cárpatos se encontraban mujeres que habían llegado a tener siete maridos, a todos los cuales una terrible consunción los había conducido a una muerte prematura”. La importancia de contar en las faenas mineras con una ventilación adecuada y la utilización de máscaras para evitar enfermedades fue destacada y preconizada por
Agrícola en su obra magna “ De Re Metálica”, publicada en 1556. Once años después de la publicación de este tratado apareció la primera monografía sobre las enfermedades profesionales de los trabajadores de las minas y fundiciones. El autor de este libro fue Aureolus Theophrastus Bombastus Von Hohenheim, personaje multifacético y que incursionó en numerosas áreas del conocimiento de su época (astronomía, astrología, alquimia, biología, medicina, etc.). Habitualmente se le conoce con el nombre de Paracelso.
El libro mencionado, publicado después de su muerte, se titula: “Sobre el mal de las minas y otras enfermedades de los mineros”. Paracelso comprendió que el aumento de las enfermedades ocupacionales estaba en relación directa con el mayor desarrollo y explotación industrial. Intentó asimismo el tratamiento de diversas intoxicacioneslaborales, pero utilizaba para esto métodos que no tenían nada de científicos y que eran
producto de la concepción heterodoxa que tenía del mundo.
A pesar de los progresos debidos a estos investigadores, era evidente que la idea de enfermedades ocupacionales causadas por un agente específico existentes en el ambiente de trabajo y en determinadas actividades no era concebida aún, existiendo para ellas explicaciones dudosas y carentes de precisión.
ADVENIMIENTO DE LOS TIEMPOS MODERNOS
Bernardino Ramazzini (1633 - 1714) Este médico italiano, que ejerció su profesión como docente en la Universidad de Modena y posteriormente como catedrático de Medicina de Padua, es reconocido unánimemente como el padre de la Medicina Ocupacional.
Fue el primer investigador que efectuó estudios sistemáticos sobre Diversas actividades laborales, observando con perspicacia que algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia en determinadas profesiones. Sus observaciones fueron consecuencia de las visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes.
Ramazzini demostró una gran preocupación por los más pobres, visitando aquellos trabajos que se realizaban en las peores condiciones de Higiene y Seguridad.
Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto. En nuestros días está incorporada a la anamnesis esta pregunta (¿Cuál es su ocupación?), frecuentemente olvidada, y cuya formulación puede contribuir decisivamente al diagnóstico de alguna patología.
En el año 1700 publica su célebre obra “De Morbis Artificum Diatriba”, considerando el primer libro de Medicina Ocupacional, obra comparada a las que efectuaron, en otras áreas de la medicina, Harvey (fisiología) y Vesalius (anatomía).
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Desde 1760 hasta 1830 se inicia en Europa, comenzando en Inglaterra, una serie de transformaciones de los procesos de producción, caracterizadas fundamentalmente por la introducción de maquinarias en la ejecución de diferentes trabajos. El oficio artesanal va
siendo gradualmente reemplazado por la producción en serie por medio de fábricas cada vez más mecanizadas.
Aunque en este período también hubo modificaciones de otro tipo, por ejemplo económicas y sociales, y a pesar de que el lapso de tiempo en que ocurrieron los principales fenómenos es bastante prolongado como para denominar a esa etapa de la historia europea de una “Revolución”, el término ha sido aceptado considerando lasnotables modificaciones producidas en los métodos de trabajo y la repercusión que hasta el
día de hoy tienen sus efectos.

NORMA GENERAL PARA LA DESCRIPCION ARCHIVISTICA NTC 4095

La ntc 4095 fue ratificada por el consejo directivoen 199/ 04 /16
para el desarrollo de cualquier tarea de caracter descriptivo, se deben realizar previamente los procesos de clasificacion y ordenacion teniendo en cuenta los principios basicosde la archivistica: respeto a la procedencia y el orden de los documentos.
La des cripcion se realizara siguiendo un orden jerarquico de lo general a lo particular para lo cual se identifican todas las divisiones posibles las cuales representarian el acervo de un archivo historico.
El orden seria: fondo, subfondo, seccion, serie, subserie,unidad archivistica, unidad documental. Para esto es necesario tener claridad de todos los concepos utilizados para esta labor.
Niveles de descripcion:debe contemplar diversos niveles de acuerdo a ciertas areas o zonas qe se identifican con la estructura de los elementos a describir.
Documento de Referencia: este documento contiene todas las especifiaciones de los documentos como el codigo de referencia, titulo, niveles de descripcion, area de contenido y estructuara entre otros datos.
Area de contenido y estructura:se debe registrar el contenido de la unidad de descripcioncon la finalidad de que el usuario el interes potencial y utilidad de la informacion.
Area de condiciones y acceso de utilizacion:se señalaran aquellas legales o materiales que restrinjan o afecten el acceso a la unidad de descripcion.se informara el periodo de restriccion de su consulta y la fecha aproximada en la cual se pondra nuevamente a su disposicion.
Area de documentacion asociada:si la unidad de descripcion es una reproducciony alguna persona o entidad posee el original estos se deben menionar aquisiempre y cuando esta informacion no sea onfidencial.
Area de notas:aqui se proporcionara informacion adicional de importancia que no corresponda a ninguno de los niveles anteriores.

jueves, 21 de octubre de 2010

TECNICO EN ORGANIZACION DE ARCHIVO ALEJANDRA MORALES

ES UN PROGRAMA DE FORMACION QUE CAPACITA A LAS PERSONAS PARA LA ORGANIZACION DEL ARCHIVO LLEVANDO PARAMETROS DE MORMATIVIDAD FORMANDO A LAS PERSONAS PARA MEJORES EMPLEOS Y BRINDAR UN BUEN SERVICIO A LOS EMPRESARIOS GRACIAS A CAPACITACIONERS COMO ESTAS BRINDADAS POR EL SENA DONDE LAS PERSONAS TIENEN LA OPORTUNIDAD DE CAPACIOTARSE Y BUSCAR MEJORES OPRTUNIDADES DE EMPLEO TENIENDO TODO EL CONOCIMIENTPO NECESARIO PARA EL BUEN DESARROLLO DE TAN LINDA LABOR

asitencia organizacion de archivo

Es un programa de formacion laboral que contribuye al sector economico social para prestar un servicio a las empresas publicas y privadas con el fin de contribuir a la preservacion y conservacion documental en donde se brindan los servicios como:
1. organizacion de los archivos
2. tramite de documentos segun la norma
3.dominio y aplicacion de las normas

HECHO POR: ALEJANDRA MORALES
FIN DE SEMANA
FICHA:113447

TECNICO ORGANIZACION DE ARCHIVOS

TÉCNICO EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
EL PROGRAMA TIENE UNA DURACION DE 6 MESES EN ETAPA LECTIVA Y 6 MESES DE ETAPA PRODUCTIVA .ESTE PROGRAMA SE CREO PARA BRINDAR AL SECTOR PRODUCTIVO LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL MERCADO LABORAL PERSONAS COMPETITIVAS . LOS REQUERIOMIENTOS DE ENTRADA SON MINIMOS PUES DESDE UN ESTUDIANTE DE NOVENO GRADO PUEDE INGRESAR AL PROGRAMA DE FORMACION .
LAS COMPETENCIAS QUE SE TRABAJARAN A LO LARGO DEL PROGRAMA SON:

1. PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
2. TRAMITAR DOCUMENTOS DE ARCHIVO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD Y LA POLÍTICA INSTITUCIONAL.
3. ORGANIZAR ARCHIVOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
4. FACILITAR EL SERVICIO A LOS CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS.
5. PROMOVER LA INTERACCION CON TODOS EN LOS CONTEXTOS LABORAL Y SOCIAL.
6. COMPRENDER TEXTOS EN INGLES DE FORMA ORAL Y AUDITIVA.

LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLAN EN AMBIENTES DE APRENDIZAJE ABIERTOS PARA MAYOR COMODIDAD DEL APRENDIZ TODO ESTO ES AUTONOMO PUES TODO DEPENDE DE NOSOTROS ASI COMO
EL BUEN COMPORTAMIENTO EN LOS AMBIENTES DE ESTUDIO, EL APRENDIZAJE CON OTROS, LA CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS , EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS, LA FORMACIÓN POR PROYECTOS.

EL PERFIL DE SALIDA DEL APRENDIZ SERIA EL DE UNA PERSONA CAPAZ DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS DE FORMA CORRECTA. EL APRENDIZ SERA CAPAZ DE TRABAJAR EN EQUIPO APORTANDO SUS IDEAS Y CONOCIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA LABOR ENCOMENDADA DANDO TODO DE EL. .

ESCRITO POR
ANGELA PATRICIA SANCHEZ SANCHEZ
TECNICO ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
CODIGO 113451
JORNADA FINES DE SEMANA